TITULO V. De las operaciones financieras · CAPITULO II. Avales públicos y otras garantías
Artículo 55. Avales de Entidades de Crédito de Capital Público Estatal por reconversión.
Se fija en 25.000 millones de pesetas el límite máximo hasta el que el Tesoro Público responderá subsidiariamente por los créditos y avales concedidos durante el ejercicio de 1993 por las Entidades de Crédito de Capital Público Estatal y el Instituto de Crédito Oficial, en virtud de lo previsto en el artículo 4.º de la Ley 21/1982, de 9 de junio, y en los artículos 9.º y 11 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Medidas de Reconversión y Reindustrialización.
Texto oficial de Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 (BOE-A-1992-28826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. Avales de Entidades de Crédito de Capital Público Estatal por reconversión. — Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 · BOE Fácil