TITULO VI. Normas tributarias · CAPITULO II. Impuestos indirectos · Sección única. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 76. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
A partir de 1 de enero de 1993, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, será la siguiente:
| Escala | Transmisiones directas ‒ Pesetas | Transmisiones transversales ‒ Pesetas | Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros ‒ Pesetas |
| --- | --- | --- | --- |
| 1.º Por cada título con grandeza. | 295.400 | 738.450 | 1.772.350 |
| 2.º Por cada grandeza sin título. | 211.000 | 527.500 | 1.266.950 |
| 3.º Por cada título sin grandeza. | 84.400 | 211.000 | 506.400 |
Texto oficial de Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 (BOE-A-1992-28826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 76. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas. — Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 · BOE Fácil