TITULO VI. Normas tributarias · CAPITULO II. Impuestos indirectos · Sección única. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 77. Cuota tributaria.
Con efectos a partir del 1 de enero de 1993, el número 1 del artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, quedará redactado como sigue:
> «Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán en todo caso en papel timbrado de 50 pesetas por pliego o 25 pesetas por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al Impuesto.»
Texto oficial de Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 (BOE-A-1992-28826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. Cuota tributaria. — Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 · BOE Fácil