1. En relación con lo dispuesto en el artículo 88, apartado uno, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, los pliegos de condiciones particulares previstos en la contratación administrativa contendrán la prevención expresa de que a todos los efectos se entenderá que las ofertas de los empresarios comprenden no sólo el precio de la contrata, sino también el importe del Impuesto.
2. **(Derogado)**
> <small>Se deroga por el art. 1.8 del Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre. [Ref. BOE-A-1994-19989](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-19989)</small>
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. [Ref. BOE-A-1993-3300](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-3300)</small>
Texto oficial de Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE-A-1992-28925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Normas especiales sobre repercusión. — Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · BOE Fácil