A efectos de lo previsto en el artículo 91, apartado uno.2, número 10.º de la Ley del Impuesto, las circunstancias de que el destinatario no actúa como empresario o profesional, utiliza la vivienda para uso particular y que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras, podrán acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las obras dirigida al sujeto pasivo, en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, las circunstancias indicadas anteriormente.
De mediar las circunstancias previstas en el apartado uno del artículo 87 de la Ley del Impuesto, el citado destinatario responderá solidariamente de la deuda tributaria correspondiente, sin perjuicio, asimismo, de la aplicación de lo dispuesto en el número 2.º del apartado dos del artículo 170 de la misma Ley.
> <small>Se modifica por el art. 1.12 del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. [Ref. BOE-A-2013-11216](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11216).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-22718](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-22718)</small>
> <small>Se deroga por el art. 1.4 del Real Decreto 296/1998, de 27 de febrero. [Ref. BOE-A-1998-4774](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-4774)</small>
Texto oficial de Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE-A-1992-28925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.