Título VIII. Regímenes especiales · Capítulo II. Régimen simplificado
Artículo 34. Extensión subjetiva.
Tributarán por el régimen simplificado los sujetos pasivos del Impuesto que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que, en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
La aplicación del régimen especial simplificado a las entidades a que se refiere el párrafo anterior se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en las personas que las integren.
2.º Que realicen cualesquiera de las actividades económicas descritas en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que, en relación con tales actividades, no superen los límites que determine para ellas el Ministro de Economía y Hacienda.
> <small>Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 37/1998, de 16 de enero. [Ref. BOE-A-1998-1000](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-1000)</small>
> <small>Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1998, según establece la disposición final única.</small>
Texto oficial de Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE-A-1992-28925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Extensión subjetiva. — Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · BOE Fácil