Título VIII. Regímenes especiales · Capítulo II. Régimen simplificado
Artículo 35. Renuncia al régimen simplificado.
Los sujetos pasivos podrán renunciar a la aplicación del régimen simplificado en la forma y plazos previstos por el artículo 33 de este Reglamento.
La renuncia al régimen especial simplificado por las entidades en régimen de atribución deberá formularse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes.
> <small>Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 37/1998, de 16 de enero. [Ref. BOE-A-1998-1000](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-1000)</small>
> <small>Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1998, según establece la disposición final única.</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. [Ref. BOE-A-1993-3300](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-3300)</small>
Texto oficial de Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE-A-1992-28925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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