Título VIII. Regímenes especiales · Capítulo VIII. Régimen especial del criterio de caja
Artículo 61. octies. Renuncia a la aplicación del régimen especial del criterio de caja.
La renuncia al régimen especial se ejercitará mediante comunicación al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante presentación de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.
> <small>Se añade por el art. 1.21 del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. [Ref. BOE-A-2013-11216](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11216).</small>
Texto oficial de Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE-A-1992-28925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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