Título VIII. Regímenes especiales · Capítulo VIII. Régimen especial del criterio de caja
Artículo 61. nonies. Exclusión del régimen especial del criterio de caja.
Los sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación de este régimen especial quedarán excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones durante el año natural haya superado los 2.000.000 euros.
Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural, dicho importe se elevará al año.
Quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros.
La exclusión producirá efecto en el año inmediato posterior a aquel en que se produzcan las circunstancias que determinen la misma. Los sujetos pasivos excluidos por estas causas que no superen los citados límites en ejercicios sucesivos podrán optar nuevamente a la aplicación del régimen especial en los términos señalados en el artículo 61 septies de este Reglamento.
> <small>Se añade por el art. 1.21 del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. [Ref. BOE-A-2013-11216](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11216).</small>
Texto oficial de Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE-A-1992-28925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 61. nonies. Exclusión del régimen especial del criterio de caja. — Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · BOE Fácil