Disposición final segunda. Adaptación de la nomenclatura.
De conformidad con lo establecido por la disposición final quinta del Real Decreto, en su redacción dada por el Real Decreto 1419/2001, de 17 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el anterior, las referencias contenidas en la presente Orden y su normativa de desarrollo a la cartera de valores de negociación, se entenderán efectuadas a la cartera de negociación regulada en el artículo 44 del Real Decreto.
Asimismo, toda referencia efectuada por la presente Orden y su normativa de desarrollo a la expresión "instrumentos derivados" se entenderá hecha a los instrumentos financieros contemplados en el artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en la redacción dada al mismo por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la citada Ley.
> <small>Se añade por el apartado 6 de la Orden ECO/29/2003, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-2003-1052](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-1052).</small>
Madrid, 29 de diciembre de 1992.
**SOLCHAGA CATALÁN**
Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y Director general del Tesoro y Política Financiera.
Texto oficial de Orden de 29 de diciembre de 1992 sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos (BOE-A-1992-28930). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.