1. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1993.
2. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en esta Orden, la Comisión Nacional del Mercado de Valores dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.
3. Toda norma que se dicte en desarrollo de lo que se prevé en la presente Orden y pueda afectar directamente a Entidades financieras sujetas a la supervisión del Banco de España o de la Dirección General de Seguros se dictará previo informe de estos Organismos.
> <small>Se renumera por el apartado 6 de la Orden ECO/29/2003, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-2003-1052](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-1052).</small>
> <small>Su anterior numeración era disposición final.</small>
Texto oficial de Orden de 29 de diciembre de 1992 sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos (BOE-A-1992-28930). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. — Orden de 29 de diciembre de 1992 sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos · BOE Fácil