ley · BOE-A-1992-2980
Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 11/2/1992
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Esta ley prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1997 los arrendamientos rústicos históricos (anteriores al Código Civil, a la Ley de 1935 o a 1942, según los casos), extendiéndolos aún más para arrendatarios cultivadores personales mayores de 55 años hasta su jubilación, y reconoció indemnización por abandono al arrendatario que deje libres las fincas.
A quién afecta: Arrendatarios y arrendadores de fincas rústicas sujetas a contratos de arrendamiento histórico, especialmente en Galicia y Asturias.
- El artículo 2 prorrogó los arrendamientos rústicos históricos vigentes hasta el 31 de diciembre de 1997.
- El artículo 3 estableció una prórroga complementaria hasta la jubilación o invalidez permanente para los arrendatarios cultivadores personales de 55 o más años.
- El artículo 4 reconoció al arrendatario que abandone las fincas a requerimiento del arrendador el derecho a la tercera parte del valor de las mismas.
¿Hasta cuándo se prorrogaron los arrendamientos rústicos históricos con esta ley?
Hasta el 31 de diciembre de 1997 con carácter general, según el artículo 2, con una prórroga complementaria hasta la jubilación para arrendatarios cultivadores personales de 55 años o más, según el artículo 3.
Normas relacionadas
- Cita a: Código Civil (2 menciones)
- Cita a: Ley de Arrendamientos Rústicos (1 menciones)
Historial y versiones
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