CAPITULO II. Medidas de Acción Preventiva y Vigilancia · Sección Tercera. Documentación e identificación personal
Artículo 11.
Los extranjeros que se encuentren en territorio español están obligados a disponer de la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España, con arreglo a lo dispuesto en las normas vigentes. No podrán ser privados de esta documentación salvo en los mismos supuestos previstos para el Documento Nacional de Identidad.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE-A-1992-4252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana · BOE Fácil