CAPITULO II. Medidas de Acción Preventiva y Vigilancia · Sección Cuarta. Actividades relevantes para la seguridad ciudadana
Artículo 12.
1. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades relevantes para la seguridad ciudadana, romo las de hospedaje, el comercio o reparación de objetos usados, el alquiler o el desguace de vehículos de motor, o la compraventa de joyas y metales preciosos, deberán llevar a cabo las actuaciones de registro documental e información previstas en la normativa vigente.
2. Por razones de seguridad podrá someterse a restricciones la navegación de embarcaciones de alta velocidad, debiendo sus titulares realizar las actuaciones de registro documental e información previstas en la normativa vigente.
3. Del mismo modo el Gobierno podrá acordar la necesidad de registro para la fabricación, almacenamiento y comercio de productos químicos susceptibles de ser utilizados en la elaboración o transformación de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras gravemente nocivas para la salud.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE-A-1992-4252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana · BOE Fácil