CAPITULO IV. Régimen sancionador · Sección Tercera. Procedimiento
Artículo 38.
1. Las sanciones impuestas en las materias objeto de la presente Ley serán ejecutivas desde que la resolución adquiera firmeza en la vía administrativa.
2. Cuando la sanción sea de naturaleza pecuniaria y no se halle legal o reglamentariamente previsto plazo para satisfacerla, la autoridad que la impuso lo señalará, sin que pueda ser inferior a quince ni superior a treinta días hábiles.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE-A-1992-4252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. — Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana · BOE Fácil