CAPITULO IV. Régimen sancionador · Sección Tercera. Procedimiento
Artículo 39.
La resolución firme en vía administrativa de los expediente sancionadores por faltas graves y muy graves podrá ser hecha pública, en virtud de acuerdo de las autoridades competentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Tendrán la consideración de autoridades a los efectos de la presente Ley las correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias para protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en los correspondientes Estatutos y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y podrán imponer las sanciones y demás medidas determinadas en esta Ley en las materias sobre las que tengan competencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados:
– La Ley 45/1959, de 30 de julio, de Orden Público.
– La Ley 36/1971, de 21 de julio, sobre modificación de determinados artículos de la Ley de Orden Público.
– El Real Decreto-ley 6/1977, de 25 de enero, por el que se modifican determinados artículos de la Ley de Orden Público.
– El apartado 5 del artículo 7 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
– El Real Decreto 3/1979, de 26 de enero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
– Cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
Las disposiciones de la presente Ley y las que en ejecución de la misma apruebe el Gobierno, determinadas por razones de seguridad pública, se entenderán dictadas aI amparo del artículo 149.1.29 de la Constitución.
###### Segunda.
1. Las disposiciones relativas a los espectáculos públicos y actividades recreativas contenidas en la presente Ley, así como las normas de desarrollo de las mismas, serán de aplicación general en defecto de las que puedan dictar las Comunidades Autónomas con competencia normativa en esta materia.
2. En todo caso, la aplicación de lo establecido en las referidas disposiciones corresponderá a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
###### Tercera.
La presente Ley tendrá carácter de Ley Orgánica excepto en tos artículos 2; 3; 4; 5.1: 6; 7; 8; 9. 12; 13; 22; 23, en todos los apartados del párrafo 1, excepto el c): 25; 26; 27; 28.1 y 3; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35: 36; 37; 38; 39; disposición derogatoria y disposiciones finales primera, segunda, cuarta y quinta, los cuales tendrán carácter ordinario.
###### Cuarta.
El Gobierno dictará las normas reglamentarias que sean precisas para determinar las medidas de seguridad y control que pueden ser impuestas a entidades o establecimientos.
###### Quinta.
Se autoriza al Gobierno para actualizar las cuantías de las sanciones pecuniarias previstas en la presente Ley, teniendo en cuenta las variaciones de Índice de Precios al Consumo.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Madrid, 21 de febrero de 1992.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZALEZ MARQUEZ**
Texto oficial de Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE-A-1992-4252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. — Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana · BOE Fácil