Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a hechos imponibles de los Impuestos Especiales que queden afectados por incumplimientos en los impuestos del ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
> <small>Se modifica por el apartado único.3 de la Resolución de 13 de enero de 2021. [Ref. BOE-A-2021-589](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-589)</small>
> <small>Se renumera por el apartado 10 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. [Ref. BOE-A-2007-22252](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22252).</small>
> <small>Su anterior numeración era apartado Diez.bis.</small>
> <small>Se modifica por el apartado 5 de la Resolución de 20 de marzo de 2003. [Ref. BOE-A-2003-5908](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-5908).</small>
> <small>Se modifican las letras c), e) y f) del punto 2 por el apartado 3 de la Resolución de 16 de abril de 1999. [Ref. BOE-A-1999-9532](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-9532).</small>
> <small>Se añaden las letras e) y f) al punto 2 por el apartado 6 de la Resolución de 24 de marzo de 1998. [Ref. BOE-A-1998-7792](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-7792).</small>
###### Diez bis. Disposición adicional primera.
Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a cualquiera de los hechos imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido que queden afectados por incumplimientos en los Impuestos Especiales o en los tributos que graven el comercio exterior.
> <small>Se numera por la disposición final 1 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005. [Ref. BOE-A-2005-21605](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21605).</small>
> <small>Su anterior denominación era disposición adicional.</small>
> <small>Se añade por el apartado 1 de la Resolución de 28 de julio de 2005. [Ref. BOE-A-2005-13555](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-13555).</small>
> <small>Se suprime por el apartado 6 de la Resolución de 20 de marzo de 2003. [Ref. BOE-A-2003-5908](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-5908).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 79, de 2 de abril de 2003. [Ref. BOE-A-2003-6589](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-6589).</small>
> <small>Se añade por el apartado 4 de la Resolución de 16 de abril de 1999. [Ref. BOE-A-1999-9532](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-9532).</small>
###### Diez.ter. Disposición adicional segunda.
A petición del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes:
a) El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá autorizar la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude en actuaciones propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central.
b) El correspondiente Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá autorizar que los funcionarios, Equipos o Unidades de Inspección que fueran competentes por razón del domicilio realicen las funciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a ésta.
Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.
> <small>Se añade por la disposición final 1 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005. [Ref. BOE-A-2005-21605](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21605).</small>
Texto oficial de Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria (BOE-A-1992-7179). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.