A petición del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes:
a) El titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá autorizar la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional en actuaciones propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central.
b) El correspondiente Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá autorizar que los funcionarios, Equipos o Unidades de Inspección que fueran competentes por razón del domicilio colaboren en las actuaciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a ésta.
Cuando concurran razones de organización o planificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar la extensión de las competencias de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero o de los Equipos integrados en la misma, al ámbito de las Delegaciones Especiales, oídos los Delegados afectados.
Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.
> <small>Se modifica por el apartado único.7 de la Resolución de 19 de marzo de 2025. [Ref. BOE-A-2025-6949](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-6949)</small>
> <small>Se modifica por el apartado único.6 de la Resolución de 4 de abril de 2019. [Ref. BOE-A-2019-5023](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-5023)</small>
> <small>Se modifica por el art.único.10 de la Resolución de 13 de marzo de 2013. [Ref. BOE-A-2013-2811](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2811).</small>
> <small>Se renumera por el apartado 10 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. [Ref. BOE-A-2007-22252](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22252).</small>
> <small>Su anterior numeración era apartado Diez.ter</small>
> <small>Se modifica por los apartados 6 y 7 de la Resolución de 20 de marzo de 2003. [Ref. BOE-A-2003-5908](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-5908).</small>
> <small>Su anterior numeración era apartado Catorce.</small>
Texto oficial de Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria (BOE-A-1992-7179). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.