TÍTULO II · CAPÍTULO II. Instalación y funcionamiento de radioemisoras
Artículo 16.
A los efectos de aplicación del presente Reglamento se utilizarán las definiciones incluidas en el anexo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y, en su defecto, las definiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones, anejo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones.
Texto oficial de Calidad Astronómica de los Observatorios de Canarias (BOE-A-1992-8705). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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