TÍTULO II · CAPÍTULO II. Instalación y funcionamiento de radioemisoras
Artículo 17.
Se considerará expresamente comprendido en el presente título:
a) La instalación y funcionamiento de estaciones de radiocomunicaciones.
b) La limitación de la densidad del flujo de potencia W/m<sup>2</sup>, producido sobre los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
Texto oficial de Calidad Astronómica de los Observatorios de Canarias (BOE-A-1992-8705). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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