1. Los pagos con cargo a los fondos de las cuentas operativas, a que se refiere el artículo 6, se efectuarán mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas con las firmas mancomunadas del Cajero Pagador y del funcionario que designe la autoridad, a cuya disposición se situaron los fondos.
2. El Ministerio del Interior en las Instrucciones económico-administrativas a las que se hace referencia en el artículo 2.2, los Jefes de los Departamentos ministeriales y los Presidentes de los Organismos públicos, en su ámbito respectivo, podrán autorizar la existencia en sus Cajas Pagadoras de cantidades de efectivo para atender necesidades imprevistas y gastos de menos cuantía. De la custodia de estos fondos será directamente responsable el Cajero Pagador.
3. La autoridad del Ministerio del Interior que apruebe las Instrucciones económico-administrativas será la competente para aprobar la existencia de Cajas Pagadora en cada centro de gasto, dependiente del citado Departamento.
En cuanto al resto de los Departamentos y Organismos públicos intervinientes, dicha competencia estará atribuida a los correspondientes titulares y Presidentes de los mismos.
> <small>Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 332/1999 de 26 de febrero. [Ref. BOE-A-1999-5641](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-5641).</small>
Texto oficial de Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales (BOE-A-1993-10089). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.