ANEXO. Régimen del alumnado de los Centros docentes militares de formación · CAPÍTULO II. Régimen general de los alumnos
Artículo 10. Encuadramiento.
1. Los alumnos de los Centros docentes militares de formación se encuadrarán en las unidades que determine la dirección del Centro, con los mandos que, en cada caso, correspondan.
2. Determinados alumnos podrán ser designados, por el Director del Centro, auxiliares directos de los mandos de las unidades en que estén encuadrados. En su caso, dichos alumnos recibirán las denominaciones y ostentarán los distintivos tradicionales en el Centro.
3. Con objeto de que se ejerciten en el mando, los alumnos podrán realizar funciones de este carácter, a medida que su formación militar lo permita.
Texto oficial de Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación (BOE-A-1993-10818). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Encuadramiento. — Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación · BOE Fácil