ANEXO. Régimen del alumnado de los Centros docentes militares de formación · CAPÍTULO II. Régimen general de los alumnos
Artículo 9. Uniformidad.
1. De acuerdo con las disposiciones sobre uniformidad, los alumnos de los Centros docentes militares de formación vestirán el uniforme que, para cada acto, ordene la dirección del Centro.
2. Los alumnos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2. del presente Régimen del Alumnado, podrán usar las condecoraciones y distintivos a que tengan derecho, pero no las divisas y emblemas de su empleo y cuerpo de procedencia.
3. Los Directores de Enseñanza de los Ejércitos determinarán cuándo podrán vestir de paisano los alumnos de los Centros docentes militares de formación, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de la Orden 34/1987, de 16 de junio.
Texto oficial de Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación (BOE-A-1993-10818). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Uniformidad. — Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación · BOE Fácil