ANEXO. Régimen del alumnado de los Centros docentes militares de formación · CAPÍTULO VI. Evaluación y calificaciones
Artículo 29. Especificaciones de los planes de estudios en materia de evaluación.
Los planes de estudios, o las resoluciones que los concreten, fijarán los siguientes extremos:
a) El número máximo de pruebas, ordinarias y extraordinarias, que se conceden a los alumnos para superar cada asignatura o materia que no lo haya sido mediante la comprobación de conocimientos y aptitudes a que se refiere el apartado 1 del artículo 28 del presente Régimen del Alumnado. Asimismo, indicarán los momentos en que dichas pruebas deben celebrarse.
b) Las asignaturas o materias o el número de ellas cuya no superación implique la repetición, por una sola vez, del período o curso en que estén integradas y, en su caso, aquellas que, no habiendo sido superadas ni siquiera mediante las pruebas a que se refiere el apartado anterior, no son repetibles y, por tanto, dan lugar a la baja en el correspondiente centro.
c) El número máximo de períodos o cursos en que podrá superarse el plan de estudios, cuando dichos lapsos académicos hayan de repetirse por no superación de asignaturas o materias.
Texto oficial de Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación (BOE-A-1993-10818). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Especificaciones de los planes de estudios en materia de evaluación. — Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación · BOE Fácil