ANEXO. Régimen del alumnado de los Centros docentes militares de formación · CAPÍTULO VI. Evaluación y calificaciones
Artículo 30. Información a los alumnos en orden a la evaluación.
Con objeto de propiciar la adecuada aplicación del sistema de evaluación, se dará a conocer a los alumnos:
a) Al comienzo del curso académico, la organización del centro, la programación y horario de las actividades ordinarias y, en la medida de lo posible, de las extraordinarias; los planes y objetivos docentes y de investigación que les afecten; el programa de cada asignatura, con suficiente desarrollo temático e indicación de la adecuada bibliografía; los procedimientos de evaluación, los criterios generales a que se ajustarán las pruebas y el calendario previsto para realizarlas.
b) Con la antelación suficiente, los criterios de realización y corrección de cada una de las referidas pruebas y las fechas en que vayan a efectuarse, así como los unos y las otras de cualquier convocatoria de pruebas que les afecten.
c) Con anterioridad a incorporarlas a las actas oficiales, y a los alumnos que así lo soliciten, las calificaciones que hayan obtenido. Estas calificaciones se notificarán a todos los alumnos, individualmente, una vez realizada tal incorporación.
Texto oficial de Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación (BOE-A-1993-10818). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.