ANEXO. Régimen del alumnado de los Centros docentes militares de formación · CAPÍTULO VI. Evaluación y calificaciones
Artículo 31. Superación y repetición de las asignaturas o materias de enseñanza.
1. Se entenderá que un alumno ha superado una asignatura o materia cuando haya obtenido una calificación, respecto de ella, de 5 o más puntos, sobre la citada escala de puntuación de 0 a 10, como resultado de la comprobación continua de conocimientos y aptitudes a que se refiere el apartado 1 del artículo 28 o, en su defecto, de las pruebas ordinarias y extraordinarias previstas en el correspondiente plan de estudios o resoluciones que lo concreten.
2. La no superación de una o más asignaturas o materias implicará su repetición o, en sus respectivos casos, la repetición, por una sola vez, del período o curso en que se integren o la baja en el correspondiente centro docente militar.
Texto oficial de Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación (BOE-A-1993-10818). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Superación y repetición de las asignaturas o materias de enseñanza. — Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación · BOE Fácil