ANEXO. Régimen del alumnado de los Centros docentes militares de formación · CAPÍTULO VII. Pérdida de la condición de alumno
Artículo 36. Causas.
1. Los alumnos de los centros docentes militares de formación perderán su condición de tales al causar baja en dichos centros.
2. La baja de los alumnos en los centros docentes militares de formación se podrá producir por alguna de las siguientes causas:
a) A petición propia.
b) Por pérdida de aptitudes psicofísicas.
c) Por no superación de las pruebas correspondientes a las asignaturas y materias que integran los planes de estudios, conforme a las condiciones establecidas.
d) Por expediente disciplinario incoado por falta grave.
Texto oficial de Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación (BOE-A-1993-10818). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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