ANEXO. Régimen del alumnado de los Centros docentes militares de formación · CAPÍTULO VII. Pérdida de la condición de alumno
Artículo 37. Baja a petición propia.
Los alumnos que soliciten causar baja en un centro docente militar de formación, lo harán mediante instancia dirigida, a través del Director del centro, al Director de Enseñanza respectivo. La concesión de la baja a petición propia estará siempre supeditada a la no existencia de expediente disciplinario y no se concederá en tanto no hayan surtido efecto las eventuales consecuencias de dicho expediente.
Texto oficial de Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación (BOE-A-1993-10818). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.