CAPITULO IV. Régimen económico, patrimonial y de personal · Sección 1. Régimen económico
Artículo 32. Recursos económicos.
Los recursos económicos de la Agencia de Protección de Datos comprenderán:
a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las subvenciones y aportaciones que se concedan a su favor, procedentes de fondos específicos de la Comunidad Económica Europea.
c) Los ingresos, ordinarios y extraordinarios derivados del ejercicio de sus actividades.
d) Las rentas y productos de los bienes, derechos y valores integrantes de su patrimonio.
e) El producto de la enajenación de sus activos.
f) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.
Texto oficial de Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos (BOE-A-1993-11252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Recursos económicos. — Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos · BOE Fácil