CAPITULO IV. Régimen económico, patrimonial y de personal · Sección 1. Régimen económico
Artículo 33. Contabilidad y control.
1. La Agencia de Protección de Datos ajustará su contabilidad al Plan General de Contabilidad Pública y a las demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de la obligación de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria.
2. El ejercicio anual se computará por años naturales, comenzando el día 1 del mes de enero de cada año.
3. El control de las actividades económicas y financieras de la Agencia se ejercerá de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley General Presupuestaria, con carácter permanente.
Texto oficial de Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos (BOE-A-1993-11252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Contabilidad y control. — Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos · BOE Fácil