Las normas contenidas en el presente Real Decreto serán de aplicación a los buques españoles que ejerzan la actividad pesquera de «arrastre de fondo» en el Golfo de Cádiz, por fuera de aguas interiores con límite occidental en la frontera con Portugal y límite oriental en el meridiano de Punta Marroquí, longitud 05º 36' oeste, en las proximidades de Tarifa, tanto en aguas jurisdiccionales españolas, a efectos de pesca, como en alta mar.
> <small>Se suprime el párrafo segundo por el art. único del Real Decreto 60/1994, de 21 de enero. [Ref. BOE-A-1994-4394](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-4394)</small>
Texto oficial de Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz (BOE-A-1993-12850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz · BOE Fácil