No podrá, en ningún caso, aumentarse el esfuerzo pesquero de arrastre, en los límites alcanzados, a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, medido tanto en tonelaje de registro bruto, como en potencia, en la zona de aplicación de esta normativa.
Texto oficial de Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz (BOE-A-1993-12850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz · BOE Fácil