En aquellos casos en que una empresa pesquera fuera titular de más de un buque de los incluidos en censos oficiales de buques pesqueros por modalidades, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Recursos Pesqueros, podrá autorizar, cuando la situación de los caladeros no lo desaconsejen, la transferencia de los derechos de pesca de un censo a otro de los referidos buques.
Texto oficial de Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz (BOE-A-1993-12850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz · BOE Fácil