Las embarcaciones que sean autorizadas para el ejercicio de la pesca con artes de «arrastre de fondo» en el Golfo de Cádiz deberán recoger en su rol de forma expresa esta circunstancia, no pudiendo simultanear esta actividad pesquera con ninguna otra reglamentada.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Recursos Pesqueros, establecerá los tipos de autorización necesarios para diferenciar cualquier otra actividad de la de arrastre en el Golfo de Cádiz.
Texto oficial de Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz (BOE-A-1993-12850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz · BOE Fácil