Los contratos de asistencia o de servicios celebrados tanto con empresas como con personas individuales que no sean empresas tendrán la consideración de contratos menores, siempre y cuando no exceda de la cuantía establecida en la normativa vigente para estos tipos de contratos, siendo de aplicación en estos casos el procedimiento descrito en el artículo 6 del Decreto 3637/1965, de 25 de noviembre, según redacción dada por el Decreto 2990/1967, de 7 de diciembre, por el que se regulan los contratos del Estado y sus Organismos autónomos referentes a obras, gestión de servicios y suministros que se celebren en territorio extranjero.
Texto oficial de Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el exterior (BOE-A-1993-13175). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Contratos menores de servicios. — Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el exterior · BOE Fácil