Artículo 6. Tramitación de reintegros de pagos librados a justificar.
Los reintegros de las cantidades no invertidas correspondientes a libramientos expedidos a justificar en el exterior se podrán realizar mediante transferencia bancaria. Dichas transferencias podrán ser globales, comprendiendo varios o todos los remanentes del ejercicio, pudiéndose aplicar el coste de la operación en caso de no existir un concepto específico para el mismo, a la aplicación presupuestaria de cualquiera de los mandamientos de pago origen del reintegro. A estos efectos se anotará en el haber de la cuenta justificativa el anterior importe.
Dado en Madrid a 23 de abril de 1993.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Economía y Hacienda,**
**CARLOS SOLCHAGA CATALÁN**
Texto oficial de Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el exterior (BOE-A-1993-13175). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Tramitación de reintegros de pagos librados a justificar. — Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el exterior · BOE Fácil