Capítulo I. Del ingreso y los ascensos en las categorías de la Carrera Diplomática
Artículo 2.
Los funcionarios de nuevo ingreso en la Carrera Diplomática lo harán en la categoría de Secretario de Embajada de tercera clase.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 805/2000, de 19 de mayo. [Ref. BOE-A-2000-10561](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-10561).</small>
Texto oficial de Provisión de Puestos en el Extranjero de la Carrera Diplomática (BOE-A-1993-13434). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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