Capítulo I. Del ingreso y los ascensos en las categorías de la Carrera Diplomática
Artículo 3.
Las vacantes que se produzcan en las diversas categorías se cubrirán por Acuerdo del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta de la mayoría absoluta de la Junta de la Carrera Diplomática, por funcionarios de la categoría inmediatamente inferior que serán tomados en consideración según el orden en el que figuren en el escalafón.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 805/2000, de 19 de mayo. [Ref. BOE-A-2000-10561](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-10561).</small>
Texto oficial de Provisión de Puestos en el Extranjero de la Carrera Diplomática (BOE-A-1993-13434). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Provisión de Puestos en el Extranjero de la Carrera Diplomática · BOE Fácil