Capítulo II. De la provisión de puestos de trabajo en el extranjero
Artículo 10.
El 15 de febrero de cada año la Dirección General del Servicio Exterior elaborará, de acuerdo con las necesidades del servicio, y oída la Junta de la Carrera Diplomática, una relación en la que consten los puestos de trabajo vacantes en el extranjero que deban ser provistos el día 30 del siguiente mes de junio y la remitirá por escrito a todos los funcionarios de la Carrera Diplomática. En la relación se especificarán los distintos puestos de trabajo, la clasificación de cada uno de ellos a que se refiere el artículo 6, la categoría que para desempeñarlos deban tener los funcionarios de la Carrera Diplomática, así como los complementos de destino y específico de cada puesto.
Texto oficial de Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática (BOE-A-1993-13434). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática · BOE Fácil