Capítulo II. De la provisión de puestos de trabajo en el extranjero
Artículo 9.
En el curso del mes de enero de cada año, los funcionarios de la Carrera Diplomática que deseen ser destinados a otro puesto, siempre que tengan cumplido el día 30 del siguiente mes de junio el plazo mínimo de permanencia en los puestos que ocupan, así como los funcionarios de la Carrera Diplomática que ocupen cargos según el artículo 16 y deseen participar en la convocatoria del citado año, lo comunicarán por escrito a la Dirección General del Servicio Exterior.
Texto oficial de Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática (BOE-A-1993-13434). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática · BOE Fácil