CAPÍTULO II. Procedimiento de autorización del sistema de ajuste recíproco de intereses
Artículo 8. Iniciación.
El procedimiento para la autorización individual del sistema de ajuste recíproco de intereses se iniciará por la entidad financiadora del crédito a la exportación interesada, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en la que, además de los extremos mencionados en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se especificarán los que se expresan a continuación, aportando, en su caso, los documentos acreditativos oportunos:
a) Determinación de las circunstancias del crédito y de la operación de exportación financiada.
b) Justificación de que la operación de crédito puede acogerse al régimen de ajuste recíproco de intereses de acuerdo con la normativa aplicable.
c) Compromiso de satisfacer, en su caso, al Instituto de Crédito Oficial el resultado neto de la operación de ajuste de intereses, cuando éste sea negativo.
Texto oficial de Apoyo Oficial al Crédito a la Exportación (BOE-A-1993-13435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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