CAPÍTULO II. Procedimiento de autorización del sistema de ajuste recíproco de intereses
Artículo 9. Instrucción.
1. La Dirección General de Política Comercial realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictar la correspondiente resolución.
2. Una vez evaluadas las solicitudes, antes de dictar resolución, el órgano instructor del procedimiento pondrá de manifiesto las actuaciones a los interesados, en los plazos y formas previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepto en el supuesto del artículo 84.4 de dicha Ley.
Texto oficial de Apoyo Oficial al Crédito a la Exportación (BOE-A-1993-13435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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