BOE Fácil — Leyes explicadas para todosBOE Fácil — Legislación española, explicada
BOE Fácil — Leyes explicadas para todos

real decreto · BOE-A-1993-14574

Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, de creación del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey

Estado
Vigente
Publicación
5/6/1993
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Defensa

Este real decreto amplía y actualiza el régimen del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey, creado en 1977, precisando quién tiene derecho a llevarlo (personal militar, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y funcionarios civiles con uniformidad oficial destinados en la Casa Real) y las condiciones para adquirirlo con carácter permanente tras dos años consecutivos o tres discontinuos de servicio.

A quién afecta: Personal militar, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y funcionarios civiles con uniformidad oficial destinados en la Casa de Su Majestad el Rey.

  • Reconoce el derecho a usar el distintivo, durante el tiempo de servicio, al personal militar, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y a los funcionarios civiles con uniformidad oficial destinados en la Casa Real.
  • Permite adquirir el uso permanente del distintivo tras dos años consecutivos o tres discontinuos de destino en la Casa de Su Majestad el Rey, previa solicitud.
  • El personal de Alta Dirección y Dirección de la Casa Real, y el Coronel Jefe de la Guardia Real, adquieren el derecho de uso permanente desde el momento de su nombramiento.
  • La concesión y autorización de uso permanente corresponde al Ministro de Defensa, con informe favorable previo del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
  • Ha sido modificado en 2001, manteniéndose vigente como desarrollo del distintivo creado por el Real Decreto 2157/1977.
¿Quién puede llevar el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey?

El personal militar, los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los funcionarios civiles con uniformidad oficial establecida que estén destinados en la Casa de Su Majestad el Rey.

¿Cómo se adquiere el derecho a usarlo con carácter permanente?

Sirviendo en la Casa de Su Majestad el Rey durante dos años consecutivos o tres discontinuos y solicitándolo; el Ministro de Defensa lo concede con informe favorable previo del Jefe de la Casa Real.

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

  1. 22 de septiembre de 2001

    [reform] Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, de creación del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey — arts. 1, 2

    Ver cambios de esta reforma →
  2. 5 de junio de 1993

    Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, de creación del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey — versión original 1993

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es.