real decreto · BOE-A-1993-14574
Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, de creación del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 5/6/1993
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Defensa
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto amplía y actualiza el régimen del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey, creado en 1977, precisando quién tiene derecho a llevarlo (personal militar, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y funcionarios civiles con uniformidad oficial destinados en la Casa Real) y las condiciones para adquirirlo con carácter permanente tras dos años consecutivos o tres discontinuos de servicio.
A quién afecta: Personal militar, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y funcionarios civiles con uniformidad oficial destinados en la Casa de Su Majestad el Rey.
- Reconoce el derecho a usar el distintivo, durante el tiempo de servicio, al personal militar, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y a los funcionarios civiles con uniformidad oficial destinados en la Casa Real.
- Permite adquirir el uso permanente del distintivo tras dos años consecutivos o tres discontinuos de destino en la Casa de Su Majestad el Rey, previa solicitud.
- El personal de Alta Dirección y Dirección de la Casa Real, y el Coronel Jefe de la Guardia Real, adquieren el derecho de uso permanente desde el momento de su nombramiento.
- La concesión y autorización de uso permanente corresponde al Ministro de Defensa, con informe favorable previo del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
- Ha sido modificado en 2001, manteniéndose vigente como desarrollo del distintivo creado por el Real Decreto 2157/1977.
¿Quién puede llevar el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey?
El personal militar, los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los funcionarios civiles con uniformidad oficial establecida que estén destinados en la Casa de Su Majestad el Rey.
¿Cómo se adquiere el derecho a usarlo con carácter permanente?
Sirviendo en la Casa de Su Majestad el Rey durante dos años consecutivos o tres discontinuos y solicitándolo; el Ministro de Defensa lo concede con informe favorable previo del Jefe de la Casa Real.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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