Podrán adquirir el derecho a usar con carácter permanente el indicado distintivo los militares, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y funcionarios civiles con normativa establecida de uniformidad oficial, que estén destinados en la Casa de su Majestad el Rey durante dos años consecutivos o tres discontinuos, y lo soliciten de acuerdo con el artículo 3 del presente Real Decreto.
Asimismo, adquirirán el derecho a su uso con carácter permanente el personal militar de Alta Dirección y de Dirección de la Casa de Su Majestad el Rey que determina el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, así como el Coronel Jefe de la Guardia Real, desde el momento del nombramiento de los mismos.
> <small>Se modifica el párrafo primero por el art. 2 del Real Decreto 1033/2001, de 21 de septiembre. [Ref. BOE-A-2001-17894](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-17894).</small>
> <small>Los derechos reconocidos conforme a esta modificación tendrán carácter retroactivo según establece la disposición transitoria única.</small>
Texto oficial de Ampliación del Distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey (1993) (BOE-A-1993-14574). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Ampliación del Distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey (1993) · BOE Fácil