CAPÍTULO III. Centros extranjeros que impartan enseñanzas regladas equivalentes a niveles no obligatorios del sistema educativo español
Disposición transitoria segunda.
Hasta que se fijen el currículo y el horario correspondientes a las enseñanzas a las que se refiere el artículo 11 de este Real Decreto, seguirán vigentes las prescripciones contenidas en el anexo del Real Decreto 1110/1978, de 12 de mayo,
Texto oficial de Centros Docentes Extranjeros en España (BOE-A-1993-16128). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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