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real decreto · BOE-A-1993-16128

Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España

Estado
Vigente
Publicación
23/6/1993
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula el régimen de los centros docentes extranjeros en España que imparten enseñanzas propias de sistemas educativos de otros países en niveles no universitarios.

A quién afecta: Centros docentes extranjeros establecidos en España y sus alumnos.

  • Se aplica a los centros que imparten en España enseñanzas propias de sistemas educativos de otros países, correspondientes a niveles no universitarios del sistema español.
  • Los centros extranjeros se rigen por los tratados y convenios internacionales suscritos por España, por la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y por este real decreto.
  • Se clasifican en centros que imparten enseñanzas de niveles obligatorios (con o sin enseñanza de lengua y cultura españolas) y centros de niveles no obligatorios.
  • Puede ser titular de un centro extranjero cualquier persona física o jurídica, española o extranjera, salvo las excepciones previstas en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.
¿Puede una persona extranjera ser titular de un centro docente extranjero en España?

Sí, puede serlo cualquier persona física o jurídica, de nacionalidad española o extranjera, salvo las excepciones previstas en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

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