CAPÍTULO III. Centros extranjeros que impartan enseñanzas regladas equivalentes a niveles no obligatorios del sistema educativo español
Artículo 23.
En el caso de aquellos centros que, además de las enseñanzas a las que se refiere el presente capítulo III, hayan de impartir las previstas en la sección 1.ª del capítulo II, la tramitación de la solicitud de autorización se realizará conjuntamente para todas las enseñanzas citadas.
Texto oficial de Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España (BOE-A-1993-16128). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. — Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España · BOE Fácil