Las atribuciones y obligaciones del Censor son:
a) Velar por la puntual observancia de los Estatutos, Reglamento y acuerdos.
b) Recordar a los Académicos el desempeño de las comisiones y trabajos que les hayan sido encomendados.
c) Informar sobre los escritos y negocios que la Academia someta a su examen e intervenir las cuentas.
Texto oficial de Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española (BOE-A-1993-19893). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española · BOE Fácil