Las atribuciones y obligaciones del Bibliotecario son:
a) Tener a su cargo la Dirección de la Biblioteca y supervisar el trabajo de los facultativos a ella adscritos.
b) Ordenar la adquisición de nuevos fondos de acuerdo con los criterios establecidos por la Junta de Gobierno. Vigilar la conservación de los fondos y autorizar su préstamo.
Texto oficial de Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española (BOE-A-1993-19893). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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