Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Academia podrá crear fundaciones y asociaciones, así como constituir sociedades mercantiles en las que los socios no deben responder personalmente de las deudas sociales. Con la misma finalidad la Academia podrá participar en sociedades mercantiles no personalistas.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 1857/1995, de 17 de noviembre. [Ref. BOE-A-1995-26840](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-26840).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española (BOE-A-1993-19893). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. — Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española · BOE Fácil